Extravío de efectos y documentación

Extravío de efectos y documentación 1

El denunciante que presente la denuncia por escrito deberá saber que está obligado a decir la verdad (art. 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, LECrim) y que puede incurrir en responsabilidad penal en el caso de acusar o imputar falsamente a una persona una infracción penal o realizarlo con temerario desprecio a la verdad (art. 456 del Código Penal).

De igual forma puede incurrir en responsabilidad penal en el caso de simular ser responsable o víctima de una infracción penal (art. 457 del Código Penal), o faltar a la verdad en su testimonio (art. 458 del Código Penal).

Una vez haya rellenado los datos obligatorios del formulario deberá ratificar la denuncia presentada en un Puesto de la Guardia Civil en un plazo máximo de 72 horas desde la formalización electrónica. Para ello deberá imprimir el justificante de la denuncia y presentarlo en el Puesto de la Guardia Civil  que haya seleccionado. En  caso  de  no  poder  personarse  en  las  dependencias  policiales  por  motivos  de causa mayor (viaje,  enfermedad, etc.), deberá ponerse en contacto con el Puesto de Guardia Civil por el medio más rápido posible (teléfono de la Unidad, 062, etc.).

Con el escrito de la denuncia puede presentar los medios de prueba que considere oportunos para acreditar los hechos denunciados (fotografías o documentos).

En el acto de ratificación de la denuncia presentada  es necesario que el denunciante acredite su identidad a través del DNI, NIE o pasaporte. 

Básicamente hay dos clases:

  • Denuncias penales: Son aquellas denuncias en las que se comunica la perpetración de un delito o una falta penal de los que recogen las leyes. En muchos casos si no existe denuncia penal de la persona perjudicada por el presunto hecho delictivo, no se pueden investigar ciertos delitos y la mayoría de las faltas penales.
  • Denuncias administrativas: Son aquellas denuncias en las que comunica un hecho u omisión que son contrarios a las leyes administrativas. 

¿Qué consecuencias tiene formular una denuncia falsa?

El artículo 456 del Código Penal castiga con penas de prisión o multa a los que con conocimiento de su falsedad denuncien haber sido víctimas de un hecho delictivo o acusen falsamente a otras personas como autores de infracciones penales.

La persona que ha sido denunciada falsamente puede, a su vez, denunciar o querellarse por injurias o calumnias contra el que formuló la falsa denuncia.

3 Comentarios

  1. Michelle de Brito Hoffmann febrero 25, 2022
  2. Jesús Santín Fito septiembre 3, 2021
    • citapreviadnipasaporte.es septiembre 3, 2021

Dejar comentario