DUPLICADO DEL DNI

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¿Solicitar una renovación o un duplicado de DNI? Muchos ciudadanos se hacen ésta pregunta cuando se hallan en la obligación de proveerse de un nuevo Documento de Identidad, y no saben diferenciar cuándo solicitar uno u otro. La respuesta es sencilla, un duplicado del Documento Nacional de Identidad se expide en el momento que se dé los siguientes supuestos: robo, pérdida, extravío o en los casos en el que el chip presente defectos ajenos al cuidado y mantenimiento de su titular. Sin embargo, una renovación del DNI se solicita cuando hay un cambio en algunos de los datos del antiguo DNI, tales como un cambio en el domicilio, cambios en los datos de filiación del titular o esté a punto de caducar, es decir a los 180 días previos de su fecha de validez.

¿Qué diferencia existe entre un duplicado y una renovación?

Básicamente un duplicado del DNI, conservaría los mismos datos del DNI anterior, incluido la fecha de validez del Documento y su fotografía, como norma general. Es decir, que el duplicado mantendría la misma fecha de caducidad del DNI anterior, que a diferencia de la renovación, se ampliaría la fecha de validez del Documento, establecida según sea la edad de su titular.

Para obtener el duplicado del DNI, primeramente se deberá solicitar cita previa en el Portal de la Policía Nacional, debiendo el titular, aportar una nueva fotografía reciente si esta supera los dos años desde la anterior entrega. El agente comprobará que no se haya superado este periodo. Si no esta exento del pago de la tasa, deberá abonarse nuevamente como si se tratase de una renovación.

¿Sacar un duplicado del DNI dentro de los últimos 90 días antes de caducar?

Como hemos indicado anteriormente, como norma general la fecha de vigencia se mantendría a la hora de solicitar un duplicado, es decir, tendría la misma fecha de caducidad que el anterior Documento de Identidad, sin embargo, en los casos de que el anterior DNI se halle dentro de los últimos 90 días de su vigencia, se procedería a realizar una renovación con una nueva fecha de validez y no un duplicado como tal.

Por lo tanto, si el antiguo DNI se encuentra a 90 días o menos de caducar, se tratará como una renovación con una nueva fecha de validez , en cuyo caso se expedirá con los mismos requisitos y validez que si se tratase de una renovación.

En los casos de solicitud de duplicado no será necesario acudir a la misma Comisaría de Policía donde fue expedido el antiguo DNI, se puede hacer la petición en cualquier comisaría, siempre y cuando se haya solicitado cita previa en dicha delegación.

Si el titular del duplicado del DNI es menor de 14 años, deberá acudir con uno de sus progenitores o tutores legales.

En los supuestos de que el titular padezca una enfermedad o discapacidad que le impida el desplazamiento hacia la oficina de expedición más cercana, podrá solicitar el servicio de una unidad móvil.

26 Comentarios

  1. ROSA enero 20, 2024
  2. Montse abril 17, 2023
  3. Alba enero 2, 2023
  4. Nayeli noviembre 18, 2022
  5. Vicente octubre 24, 2022
    • Johan M. González Rodríguez octubre 26, 2022
  6. Cecilia octubre 13, 2022
    • Johan M. González Rodríguez octubre 18, 2022
      • Nereida quesada enero 15, 2024
  7. Elena julio 20, 2022
  8. Mikel abril 23, 2022
  9. Yanet febrero 25, 2022
  10. Jorge febrero 6, 2022
  11. Rocio octubre 26, 2021
    • citapreviadnipasaporte.es octubre 26, 2021
      • Fco junio 18, 2022
  12. Vanessa octubre 25, 2021
    • citapreviadnipasaporte.es octubre 26, 2021
  13. Antonio octubre 5, 2021
    • citapreviadnipasaporte.es octubre 6, 2021
  14. Charo junio 18, 2021
    • citapreviadnipasaporte.es junio 19, 2021
  15. Christian mayo 30, 2021
    • citapreviadnipasaporte.es mayo 31, 2021
  16. Erika rico mayo 26, 2021
    • citapreviadnipasaporte.es mayo 27, 2021

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