Qué hacer ante la pérdida o robo del DNI

Qué hacer ante la pérdida o robo del DNI 1

Si nos encontramos ante la situación de perdida, extravío, robo o sustracción de nuestro Documento Nacional de Identidad, estaremos en la obligación de obtener inmediatamente de un duplicado, que será expedido en la forma y con los requisitos indicados para la renovación, cuya validez será la misma que tenía el Documento al que sustituye, salvo que éste se halle dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso, se expedirá con la misma validez que si se tratara de una renovación.

Los documentos sustituidos perderán el carácter de Documento Nacional de Identidad, así como los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a éste con respecto a su titular.

He perdido el dni, ¿Qué debo hacer?

Aunque es bastante improbable que lo encuentres, si has extraviado o perdido tu DNI, deberías intentar recordar y acudir a los lugares que habías frecuentado anteriormente a la desaparición del documento. Una buena idea seria preguntar en los comercios y tiendas en los que hayas entrado, si te encontrases dentro de un Centro Comercial, podrías dirigirte a un vigilante de seguridad ya que tal vez alguna persona lo haya visto en el suelo y se lo haya entregado.

También puedes preguntar en la sección de objetos perdidos de la Policía Nacional, Policía Local o Guardia Civil. Hay disponen de numerosos efectos y pertenencias entregadas por ciudadanos.

¿Qué debo hacer en caso de robo o sustracción?

Para prevenir posibles estafas o usurpaciones indebidas de identidad, lo más adecuado es interponer la correspondiente denuncia, en cualquier dependencia policial Nacional o Guardia Civil. En caso de tener conocimiento de algún uso fraudulento en el que haya intervenido nuestro documento de identidad, se hará constar en la denuncia para que sea remitida al Juzgado de Guardia y a la Brigada de Delitos Tecnológicos.

Denuncias por internet robo de DNI
Oficina Virtual de Denuncias por robo o sustracción del DNI

Recuerda que la denuncia NO es un documento oficial útil que te vaya a permitir identificarte plenamente en los supuestos que seas requerido para ello. La denuncia sólo te permitirá acreditar no estar en posesión del documento por los motivos indicados en la propia denuncia. Por tal motivo deberás iniciar la solicitud de cita previa para la renovación del DNI.

¿Y en caso de perdida o extravío, es necesario presentar denuncia?

En el caso de perdida o extravío del DNI, NO ES NECESARIO presentar denuncia ante las autoridades como en el anterior caso, pero sí deberás comunicarlo ante la oficina de expedición cuando te presentes a realizar la renovación del carnet de identidad, una vez hayas solicitado cita previa, en donde te facilitarán un impreso que deberás cumplimentar, adjuntando una fotografía más que, junto a su firma y su impresión dactilar servirá de comprobación de personalidad.

denuncia por internet perdida dni
Oficina Virtual de Denuncias por perdida del DNI

Si la pérdida o sustracción tiene lugar en el extranjero, aparte de la preceptiva denuncia deberá dar cuenta en la Embajada o Consulado para que le provean de uno nuevo, previa comprobación fehaciente de la nacionalidad e identidad del interesado.

Revocación del certificado del DNI electrónico

Siempre que comparezca ante una comisaría de Policía Nacional por haber extraviado o tener sustraído el DNI electrónico, se procederá de forma inmediata a la revocación de los certificados, con independencia de que luego deba solicitar cita para la obtención del correspondiente duplicado.

Por lo tanto, cuando la oficina de expedición tenga conocimiento de la perdida o sustracción de un DNIe, éstos anularán inmediatamente la validez definitiva y no reversible del certificado, por lo que cualquier firma digital realizada con un certificado revocado no tendrá ninguna validez.

Caída del chip. DNI Electrónico

El Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica, recoge en su artículo 1 cuales son la naturaleza y funciones del DNI electrónico, estableciendo la capacidad de permitir la identificación electrónica digital de su titular y la de realizar la firma electrónica de documentos.

En el artículo 10 de éste Real Decreto, al establecer las características de la tarjeta, dispone, que entre otras, “… llevará incorporado un chip al objeto de posibilitar la utilidad informática a que se refiere el artículo 1.4 de este Real Decreto” refiriéndose a la posibilidad de poder realizar la firma electrónica de documentos.

Es decir, el chip que incorpora el DNI es un parte integrante del mismo, fundamental para el cumplimiento de las funciones que se atribuyen al DNI-e y su inclusión en la tarjeta-soporte está normativamente contemplada por lo que, su falta o manipulación, implica que el documento al que corresponde se considera DETERIORADO, por lo que es obligatorio proceder a su renovación.

Renovar del DNI por pérdida/ robo/ deterioro

Para renovar el DNI por pérdida debemos realizar los siguientes pasos:

  • Iniciar la solicitud de cita previa en el Portal de la Policía Nacional
  • En cuanto a la fotografía, será admitida la anterior fotografía del dni, incluso pasado los dos años, siempre que refleje la actual imagen del interesado.
  • 12 euros para pago de tasas a fecha de 2019.
  • No es necesario presentar denuncia por robo (aunque es conveniente) o extravío ya que tendrá que rellenar un impreso que se le facilitara en esta Policía cuando venga a renovar el DNI.

Posibles infracciones en materia del DNI según la Ley Orgánica 4/2015

Art. 37. Apartado 10 relativo al “El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío”.

Sobre la propuesta de sanción por este concepto debe motivarse en una falta del más mínimo interés por parte del interesado de comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o a la Representación Diplomática o Consular de España en el extranjero, la pérdida o la sustracción de su DNI, debiendo ser la oficina de expedición quien, a la vista de los hechos concurrentes, determine la conveniencia de proponer para sanción a la persona afectada.

Art. 37. apartado 11, relativo a “La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año”.

Como se ve, esta norma no contempla los supuestos de las sustracciones, sino solo los extravíos y deben darse tres tramitaciones por extravío en el plazo de un año.